Consejo escolar del centro

Definición

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

Composición

En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el Consejo Escolar estará integrado por los siguientes miembros:

  • La Directora del centro, que será su Presidenta: Amaia Mendizabal. 
  • Tres profesores elegidos por el Claustro: Idoia Saralegi, Ibai Bengoetxea y Amaia Mujika.
  • Tres representantes de los padres y madres del alumnado: Aitziber Vitoria y Araceli Sergio.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento: Martze Villanueva.
  • La Secretaria del centro, que actuará como Secretaria del Consejo, con voz, pero no voto: Guadalupe Yarza.

Funciones

  • Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin prejuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización de la actividad docente.
  • Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, comedores y transporte, aprobarlas y evaluarlas.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
  • Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación.
  • Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
  • Informar la memoria anual sobre el funcionamiento del centro.

Consejo escolar del centro

Definición

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

Composición

En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el Consejo Escolar estará integrado por los siguientes miembros:

  • La Directora del centro, que será su Presidenta: Amaia Mendizabal. 
  • Tres profesores elegidos por el Claustro: Idoia Saralegi, Ibai Bengoetxea y Amaia Mujika.
  • Tres representantes de los padres y madres del alumnado: Aitziber Vitoria y Araceli Sergio.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento: Martze Villanueva.
  • La Secretaria del centro, que actuará como Secretaria del Consejo, con voz, pero no voto: Guadalupe Yarza.

Funciones

  • Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin prejuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización de la actividad docente.
  • Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, comedores y transporte, aprobarlas y evaluarlas.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
  • Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación.
  • Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
  • Informar la memoria anual sobre el funcionamiento del centro.